En COLUMNAS

El actual proyecto Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) es el resultado de un largo proceso que, a mi juicio, arranca en el año 1990[i], cuando en el contexto de la discusión que se desataría en torno a la Ley de Bosque Nativo, un grupo de actores coordinados por el CIPMA (Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente),  llegan al acuerdo de establecer una “tipología de los bosques”[ii], copiando una similar discusión y definición estratégica llevada a cabo en Nueva Zelandia[iii] en el decenio 1987-1996; procediendo a instalar las siguientes categorías de bosques: a) bosques de preservación; b) bosques de protección y; c) bosques de producción. Tal conceptualización era defendida básicamente por los sectores productivos empresariales, ya que lo que pretendían era que los bosques “productivos”, a su juicio, no deberían ser regulados más que por el mercado, y para ello había que sacarlos del concepto de Uso Múltiple de los Bosques. En Nueva Zelandia el tema de los bosques estuvo a cargo del Servicio Forestal entre 1919 a abril de 1987, ocasión en que se inicia el desmantelamiento del Servicio Forestal de Nueva Zelandia.

Por Alberto Peña Cornejo / Ingeniero Forestal. Universidad de Chile

A lo anterior se suma la discusión entre una entidad encargada del Medio Ambiente desde un enfoque “coordinador” (CONAMA), versus una entidad centralizada (Ministerio del Medio Ambiente); esta discusión está muy bien descrita en el artículo de Rafael Asenjo[iv]. Ello en el contexto, a su vez, del “proceso de modernización de la gestión pública” a la que adhirieron muchos actores muy entusiasmados por los posibles buenos resultados a obtener; aunque se usaron metodologías de elaboración de los Planes Estratégicos procedentes del mundo privado, que no necesariamente dan cuenta de las “funciones públicas”.  

Así, estos procesos explican, a mi juicio, la decisión que se toma en forma transversal en el año 2008, cuando se opta por avanzar en la creación del Ministerio del Medio Ambiente y se establece en su articulado transitorio, la opción de revisar la institucionalidad forestal vigente.

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El actual proyecto no logra subsanar la mayor debilidad en su diseño, cual es la enorme vulnerabilidad en que quedan las Áreas Protegidas frente a las iniciativas de inversión pública y privada, que son reguladas por el mismo ministerio que a través del SBAP, las administraría. El Ministerio del Medio Ambiente, una entidad centralizada y concentrada, tiene un doble rol: administra el principal sistema de inversión pública y privada y, a la vez, administra la Herencia Natural y Cultural de Chile junto a su valor paisajístico, pienso que, en ese doble rol, lo que ha estado primando hasta ahora, es la protección y salvaguarda de la inversión.  

DESARROLLO      

La antesala de la presentación del Proyecto de Ley SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas) corresponde al Mensaje Nº 352-356 del 5 de junio de 2008, cuando la entonces presidenta Bachelet, en su primer gobierno, envía al Congreso Nacional el proyecto de ley para crear el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y, la Superintendencia de Medio Ambiente. Esta Ley sería finalmente promulgada el 12 de enero de 2010 y publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010[v], pocos días antes de expirar su mandato. Esta Ley incluía en su artículo 8º transitorio, la siguiente prescripción: “Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se transforme la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado.

    El rediseño a que se refiere el inciso anterior se efectuará resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación”.

Así entonces y mediante Mensaje Nº 595-358 del 11 de enero de 2011, el presidente Piñera presentó a trámite legislativo el proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNAP)[vi], que no tuvo mayor impulso legislativo y fue retirado por la siguiente administración de la presidenta Bachelet quien,  mediante el Mensaje Nº 161-372 del 18 de junio de 2014 -detallado en el Boletín Nº 9.404-12-, presentará su propio proyecto de ley para crear el SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas). Y este será el proyecto que concitará la atención y discusión, hasta ahora, acerca de su importancia relativa, calidad, fortalezas y debilidades. Y sobre todo de la enorme vulnerabilidad en que quedan las Áreas Protegidas (¡sic!) frente a la inversión productivista[vii] ya sea pública o privada, como heredera del enfoque neoliberal. Esta vulnerabilidad es incluso reconocida por una de las principales defensoras del actual proyecto SBAP como es María Isabel Manzur, miembro de la fundación Chile Sustentable, quien recientemente acaba de señalar en una entrevista que: “…todavía queda el reto de impedir que las actividades industriales puedan desarrollarse al interior de áreas protegidas[viii]

Por otra parte, también es conveniente tener en consideración que toda esta larga discusión se inserta en el contexto de la tensión entre un enfoque concentrador versus un enfoque coordinador interinstitucional que, tal como señala Rafael Asenjo[ix], fue alterado en el periodo de gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y mantenido hasta la actualidad, sin siquiera haber efectuado una evaluación.  

Pero ¿qué es un área protegida?

De acuerdo a la definición de Área Protegida contenida en el numeral 1) del Artículo 3º del proyecto de ley del SBAP, se define como: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio. Es decir, se trata de una porción del territorio que se busca excluir de los factores que determinan la pérdida de los valores identificados en su definición. Por eso no es cualquier área: es un área Protegida.

Si esa definición se aplica en toda su extensión y rigor entonces, para cumplir con la finalidad señalada, debe precaverse que no existan factores que afecten la vulnerabilidad de ellas; y es justamente aquí donde se concentra la mayor de las debilidades del proyecto SBAP, ya que sus áreas protegidas no quedan a resguardo de ser objeto de uso productivista, ya sea por proyectos públicos o privados[x], por cuanto también pueden ser invadidas e impactadas por proyectos de inversión[xi];  para ello debería incluir una modificación taxativa a la letra d) del artículo 3º de la Ley 20.417 señalando expresamente que NO se deben localizar proyectos o actividades dentro de las Áreas Protegidas; y evaluar mediante EIA, si se localizan dentro de su área de influencia directa e indirecta. Junto a lo anterior debe eliminarse del primer inciso del Artículo 94º del proyecto SBAP la frase “…y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300…” que exime de permisos a aquellos proyectos o actividades consignadas en el Artículo 10º de la Ley 20.417, ya que se supone que al entrar al SEIA su evaluación y eventual aprobación les concede el permiso. Y aplicar esta restricción a TODAS las categorías de Áreas Protegidas.

Y es principalmente por esta razón que organizaciones tales como CODEFF[xii] (Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora, con 54 años de existencia) y, la AIFBN[xiii] (Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo) han emitido perentorias declaraciones en contra del diseño del proyecto SBAP.   

¿Cómo ve la situación actual de las Áreas Silvestres Protegidas[xiv]?

Desde mi perspectiva la situación de las áreas protegidas en Chile y en el mundo ha incrementado su vulnerabilidad, no sólo por los mega fenómenos como la Desertificación y el Cambio Climático, sino también porque sus territorios, antaño respetados por la sociedad y la empresa en general, hoy vienen siendo puestos en la mira de muchos inversionistas. El caso del “tesoro de Juan Fernández” es una buena muestra de aquello, por ejemplo; también lo es la afectación al Sitio Ramsar de Atacama “Complejo Lacustre Laguna de Santa Rosa y Laguna del Negro Francisco” y el correspondiente Parque Nacional, que están sucumbiendo debido a la excesiva extracción de agua[xv]; y esta vulnerabilidad y riesgo se incrementa con la presentación de proyectos destinados a extraer Litio desde el Salar de Maricunga.

El concepto de Áreas Protegidas, está siendo puesto en duda y sistemáticamente “erosionado” y, de a poco, se ha ido “normalizando” que tales áreas sí pueden ser intervenidas, contribuyendo a ello incluso la legislación que se supone las debiera poner a resguardo[xvi]. Y Chile no es la excepción, como podemos evidenciar hoy por hoy en el caso de Brasil.

En definitiva, a mi juicio, la situación de las áreas protegidas oficiales en Chile es más precaria hoy que hace 50 años, y está siendo determinado tanto por los fenómenos socio-naturales de Desertificación y Cambio Climático, como por los intereses económicos-financieros de inversionistas nacionales y extranjeros.

Adicionalmente se ha ido instalando un concepto, a mi juicio propio de enfoques mecanicistas, de que de lo que hay que preocuparse es de los denominados “Objetos de Protección[xvii] que albergan las áreas protegidas y que, mientras no se intervengan tales objetos, el área protegida –territorialmente entendida- sí puede intervenirse. Esta “nueva” conceptualización omite conceptos como los de hábitat, nicho, ecosistema y simplemente van constriñendo la función de conservación exclusivamente a los “Objetos de Protección”; bajo esta denominación se han estructurado las nuevas metodologías de elaboración de los Planes de Manejo de las áreas protegidas, y al mismo tiempo es lo que se instala como lineamientos de evaluación ambiental para proyectos de inversión en el SEIA y sus metodologías asociadas. Todo este nuevo enfoque ha sido instalado incluso con la aprobación de las instituciones que se suponen administran las áreas protegidas actualmente.

Fuente de figura:

https://sustempo.com/premian-a-chile-por-manejo-de-areas-silvestres-protegidas-del-estado


[i] Ya en noviembre de 1990 se encontraba trabajando el Grupo de Trabajo Forestal, coordinado por CIPMA, como se puede ver en el aporte que realiza CIREN a dicho grupo de trabajo:  https://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/18243

[ii] Ver página 312 del libro AMBIENTE, BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL EN CHILE. 1541-2005. 2006. Pablo Camus Gayán. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Editorial LOM. 374 p. “…el CIPMA organizó un «grupo de trabajo forestal», coordinado por el ingeniero forestal e investigador asociado de CIPMA, Eladio Susaeta, que concertó a empresarios y servicios públicos relacionados al bosque. Entre los representantes del empresariado se encontraban Fernando Raga de CMPC, Fernando Hartwig de la Compañía Chilena de Astillas S.A, Manuel Díaz de Forestal e Industrial Santa Fe, Guillermo Güell, Aserraderos Copihue S.A. además de Juan Franco de CONAF, Pablo Tironi del Colegio de lngenieros Forestales, Mario Hermosilla de Fundación Chile, José Antonio Prado, Instituto Forestal, Jorge Silva, CIREN-CORFO, Gonzalo Paredes de la Universidad Austral y, Harald Schmidt de la Universidad de Chile…”.

[iii] https://www.fao.org/3/x3030s/x3030s0a.htm

[iv] https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/36510

[v] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459&idParte=8848126&idVersion=

[vi] file:///C:/Users/PCDESK/Downloads/123-Texto%20del%20art%C3%ADculo-130-1-2-20200427.pdf. Este es un interesante documento que hace un análisis crítico del proyecto SBAP, situando su crítica en la supuesta brecha de fiscalización adecuada que contiene el proyecto; sin embargo, no se pronuncia respecto de la vulnerabilidad en que deja el proyecto a las Áreas Protegidas frente a la inversión pública y privada, que es la que hoy determina el principal factor de potencial daño ambiental.  

[vii] https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-nuevo-paradigma-del-productivismo-20220711-0004.html

[viii] https://es.mongabay.com/2023/01/avanza-proyecto-de-ley-para-proteger-la-biodiversidad-en-chile-entrevista/

[ix] https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/36510

[x] https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2019/09/09/areas-silvestres-protegidas-al-ministerio-del-medioambiente-se-resguarda-la-inversion-o-la-conservacion/

[xi] https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/cartas/2019/10/02/la-letra-chica-del-proyecto-de-ley-que-crea-el-servicio-de-biodiversidad-y-areas-protegidas-sbap/

[xii] https://codeff.cl/el-actual-proyecto-sbap-no-protege-la-naturaleza/

[xiii] https://bosquenativo.cl/declaracion-publica-proyecto-de-ley-que-crea-el-servicio-de-biodiversidad-y-areas-protegidas-sbap/

[xiv] https://www.asemafor.cl/areas-protegidas-en-chile/. De acuerdo a la definición de Área Protegida contenida en el numeral 1) del Artículo 3º del proyecto de ley del SBAP, se define como: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio. 

[xv] https://www.eldesconcierto.cl/2018/10/11/secaron-70-hectareas-de-un-humedal-sancionan-a-minera-kinross-por-dano-ambiental-en-atacama/ ; http://olca.cl/articulo/nota.php?id=106096

[xvi] https://m.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/08/13/areas-protegidas-en-chile-conservacion-y-no-explotacion/https://bosquenativo.cl/?p=2854

[xvii] Ver en proyecto ley SBAP aprobado por el Senado el 25.06.2019: 1) Artículo 3º numeral 23; 2) Artículo 67º; 3) Artículo 70º; 4) Artículo 84º literal a); 5) Artículo 90º; Artículo 96º; 6) Artículo 97º; 7) Artículo 127º. https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/09/PL-SBAP-Aprobado-en-Senado-1.pdf

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