Conforme lo dispuesto por el artículo 112 de Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía Villarrica acogió a trámite la querella interpuesta por el Comité pro Defensa de la Fauna y Flora de Chile (CODEFF), tras el brutal caso de maltrato animal perpetrado contra un zorro en un predio particular de Villarrica.
Luego de haber recibido una denuncia de vecinos de Villarrica, la ONG ambientalista se querelló contra quienes resulten responsables, por la participación que les pueda corresponder en calidad de autores, cómplices o encubridores en el delito de maltrato animal, con resultado de muerte en el brutal incidente difundido por distintos medios y que ha causado gran impacto en la opinión pública.
Advertencia de imágenes fuertes:
Sobre el delito de maltrato animal
Los hechos narrados en la querella corresponden al delito maltrato animal en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, que señala:
“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”
En la especie, cabe aplicar la modificación de ese artículo que introdujo la Ley 21.020 publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2018, consistente en las figuras agravadas del inciso 2°y 3° del artículo 291 bis del Código Penal:
“Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.»
La misma ley, para efectos de describir la conducta del tipo establece en el artículo 291 ter lo siguiente:
“Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”.
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Así las cosas, nuestro ordenamiento jurídico protege y regula el trato digno que se debe dar a los animales, como seres sintientes que son, encontrándose estos protegidos en distintos cuerpos legales.
Respecto de este brutal incidente, el presidente de CODEFF, Luciano Pérez Fuentealba, manifestó que, “nuestro directorio recibió los antecedentes de una persona de la misma comuna donde ocurrieron los hechos y tras su revisión decidimos hacernos parte y responder a la comunidad que muchas veces nos consulta por nuestra condición de Organismo No Gubernamental con una trayectoria casi 54 años de trabajo en favor de la naturaleza y el desarrollo sustentable”.
Sobre la lentitud de las autoridades gubernamentales en atender este brutal caso de maltrato animal, acotó que, “sabemos que los recursos económicos y humanos son muy distintos a lo largo del territorio nacional, pero consideramos que acá hizo falta una reacción rápida y contundente de parte de los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente. Nos hubiese gustado ver que esta vergonzosa tragedia hubiese inspirado mayores compromisos de modernización, gobernanza y transparencia; pero solo vimos una respuesta débil. Esperamos conocer más antecedentes para saber desde cuando estaba ocurriendo esta brutalidad y esperemos que una sentencia ejemplificadora para que esto nunca más vuelva a ocurrir en Chile”.
Para CODEFF el tema es particularmente sensible dado que en 1992 creó, en el Cajón del Maipo, junto al SAG, el primer Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRFS) con el nombre de su fundador, Godofredo Stutzin. Estas instalaciones son las primeras en su tipo en Chile y por ellas han pasado destacados veterinarios, académicos y otros referentes en rehabilitación de fauna silvestre.
Cada vez que se decomisan animales en un operativo, estos son derivados a distintos centros de rehabilitación que con gran esfuerzo económico se realiza la rehabilitación de los animales. Dependiendo de la condición de salud de los pacientes, a veces este proceso puede tomar meses o años.
Cuando los animales están en condiciones de ser dados de alta por su salud física y conductual, vuelven a ser reintroducidos en la naturaleza para seguir cumpliendo funciones vitales para los ecosistemas, como por ejemplo: dispersión de semillas, ser parte de las cadenas alimenticias, perpetuar su especie, transmitir información genética, controladores de la población de roedores (como es el caso de los zorros) y muchas otras funciones esenciales para mantener a los ecosistemas sanos y equilibrados.
Con la esperanza que la ley actúe en forma ejemplar, la ONG se mantendrá alerta y no dudando hacerse parte en cualquier otra acción legal necesaria. Para el respeto a todos animales silvestres y seres vivientes, seguirá actuando como dice su eslogan: “La Voz de la Naturaleza”.
Revisa la querella de CODEFF aquí.