Desde hace un mes la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) investiga las operaciones de la minera Southern Gold en Aysén. La compañía, controlada por la australiana Equus Mining, impulsa el proyecto de oro Los Domos en el sector Ceballos cerca de Chile Chico, en el área del binacional río Jeinimeni.
La empresa realizó durante los años 2017 y 2018 un intenso lobbypara que los terrenos fiscales donde realizó prospecciones fuera eliminado del decreto de constitución del Parque Patagonia, que a finales del gobierno de Michelle Bachelet fue ingresado a Contraloría para su toma de razón. Las gestiones tuvieron buena recepción en la administración de Sebastián Piñera, lo que se concretó el 11 de diciembre último al publicarse un nuevo decreto en el Diario Oficial sin incluir dicha área.
Aunque está recién en etapa de exploraciones, el proyecto Los
Domos de Equus Mining ya ha sido priorizado por el actual gobierno en el marco de su Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables, valorizándolo durante la eventual explotación en un rango de entre U$ 600 y $ 1.400 millones de inversión.
La investigación
La pesquisa de la SMA se origina en la denuncia que interpusieran en noviembre del año pasado la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, la Corporación Costa Carrera y la Agrupación Aisén Reserva de Vida, fundamentando que Southern Gold debió someter a evaluación ambiental sus 19 plataformas de sondaje antes de iniciar sus operaciones.
El artículo 10 letra p) de la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente establece que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) “la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”.
Y particularmente el artículo 11 letra d) obliga la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental a toda actividad localizada en o próxima a “poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. También, cuando provoquen “alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” (letra e) y “alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (letra f).
Las prospecciones de Los Domos se desarrollaron al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Estepa Jeinimeni–Lagunas de Bahía Jara”, a escasos kilómetros de la Zona de Interés Turístico “Chelenko” y a no más de 150 metros de los límites del actual Parque Patagonia, en esos momentos Reserva Nacional Jeinimeni. Además, están en el área de influencia del circuito turístico Piedra Clavada/Cueva de las Manos/Valle Lunar.
Esta irregular situación quedó manifiesto con los antecedentes recopilados tras la presentaciónque en mayo de 2018 el ministro de Bienes Nacionales Felipe Ward hiciera ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado, donde aludió a actividad minera ilegal por parte de Equus Mining. Al requerir las organizaciones por Ley de Transparencia los antecedentes que dieron pie a dicha exposición, se accedió a dos informes de Conaf y Bienes Nacionales, de junio y julio de 2017 respectivamente, donde se consigna que la operación de la compañía “se encuentra afectando el curso de agua permanente aguas abajo siendo depositario de relaves de color plomo desembocando al río Jeinimeni curso de agua limítrofe (Chile – Argentina) y que abastece a la población de Chile Chico como a Los Antiguos para el riego desarrollando actividades productivas y consumo humano”. Y que “producto de la construcción del camino para llegar al punto del sondaje actual fue afectado el curso de agua, siendo usado como camino, cambiando el curso natural del arroyo”.
Estos serán algunos de los antecedentes que deberá evaluar la SMA, dado que constituye infracción “la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella”.