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El GRUPO ASEC CHILE viene investigando y denunciando públicamente, desde hace más de un año, las graves irregularidades cometidas por instituciones del Estado con respecto a la gestión e implementación de proyectos de ingeniería eléctrica, energías renovables y redes de transmisión de alta tensión.

Las irregularidades y acciones dolosas involucradas, comprometen seriamente la integridad de numerosos ecosistemas y su biodiversidad -entre ellos humedales y bosques nativos- en los territorios donde se implantan en diversas regiones del país, además de perjudicar a las comunidades que las habitan y obtienen su sustento en el agro.

En estas investigaciones ha colaborado CODEFF en campañas de campo, en lo que le compete como organización sin fines de lucro en la defensa y protección de la fauna y flora de los territorio.

Compartimos esta nueva denuncia con artículo publicado en La Ventana Ciudadana y Cauquenino.

Por Oscar A. Valenzuela, Auditor Líder ISO 19.011:2018 Gestor Energético ISO 50.001:2018

El sector energético requiere de profesionales altamente calificados debido a la complejidad y la importancia crítica de la infraestructura y las aplicaciones de las tecnologías relacionadas con la energía. Por tal razón se necesita una fuerza laboral altamente profesional y competente en la industria y los servicios, en varios campos del conocimiento:

  • Nuevas Tecnologías.
  • Desafíos Técnicos y de Ingeniería.
  • Cambio Climático y Energías Renovables.
  • Protección de los Sistemas y Ciberseguridad.
  • Eficiencia Energética, Sustentabilidad y Gestión de Recursos.
  • Diversificación y Almacenamiento de Energía.
  • Descentralización.

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El sector Energía es una industria crítica que enfrenta grandes desafíos complejos y cambiantes. Junto con ello, debemos tener en cuenta que el crecimiento insostenible de Chile y el mundo entero continúa aferrándose al consumo imparable de petróleo, gas natural y carbón y, por tanto, irá a la par del aumento de las emisiones de CO2 y el consiguiente aumento de la contaminación y del “efecto invernadero”. Es así como, según varios científicos (1), el freno al crecimiento puede sobrevenir, ya sea por la contaminación, el colapso multisistémico, por el agotamiento de los combustibles de origen fósil, o por el propio calentamiento global.

Es por tanto importante e indispensable que el Estado promueva, con urgencia, la “educación cívica con una mirada energética” (2), tanto en la Enseñanza Básica, como en la Media y Universitaria, con énfasis en el fomento del menor consumo de energía además de la imprescindible eficiencia energética. Hecho este preámbulo, entremos en materia:

El día 16 de septiembre recién pasado, se presentó ante Contraloría una denuncia en contra del organismo fiscalizador, formulándola con hallazgos sobre la base en lo siguiente:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Ley 17.155 EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN EN EL ÁREA ELÉCTRICA E INDUSTRIA ENERGÉTICA.

El ejercicio ilegal de una profesión se rige indistintamente por la Ley N° 3.621, también conocida como «Ley de Colegios Profesionales y el Ejercicio Profesional», que establece las regulaciones y sanciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones que requieren titulación y certificación para su ejercicio.

La presente denuncia, se basa en el grave incumplimiento de las obligaciones que les corresponde a los organismos públicos con competencias en la materia y a la SEC por sus funciones, como también por acciones u omisiones que son inexcusables, manifiestas o reiteradas, contempladas en la presente Ley y Códigos de Procedimiento Penal.

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Esta irregularidad es motivo de profunda preocupación en distintos actores del sector y por muchos de los profesionales que ejercen en forma independiente en las áreas de electricidad, energías renovables, desarrollo de proyectos y verificaciones; entre ellos: inspectores de obras, gestores y auditores energéticos, peritos, ingenieros, técnicos y especialistas,  por lo que se considera necesario alertar a las autoridades pertinentes y solicitar una investigación profunda para detener las infracciones a la competencia técnica, los abusos de posición dominante, las colusiones y desestabilización económica, en desmedro de los profesionales que ejercen legalmente, tanto por cuenta propia como en la industria.

Los hechos que sustentan esta denuncia son los siguientes:

En términos generales, las penalidades, incumplimientos e irregularidades detectadas y denunciadas junto con el ejercicio ilegal de la profesión en el sector energético, pueden variar según la competencia y la profesión en cuestión. En términos generales, las principales irregularidades y sus consecuencias incluyen:

  • Ejercicio de la profesión sin autorización, certificación o licencia.
  • Uso engañoso de títulos o grados académicos.
  • Ejercicio profesional deficiente.
  • Incumplimiento normas y reglamentos y de códigos de ética profesional.
  • Conflictos de interés.
  • Control inapropiado de la información y extensión de facultades.

Las consecuencias por cometer estas infracciones o irregularidades pueden variar desde sanciones administrativas, como multas y la revocación de licencias o certificaciones hasta acciones legales, como demandas civiles o penales, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las leyes y regulaciones específicas de cada profesión en ejercicio.

Los riesgos potenciales de autorizar o facultar a inexpertos sin la debida preparación, formación y experiencia en el área, ya los hemos visto en gran parte de las deficiencias que presenta el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) administrado por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), en cuanto a productos, equipamiento e infraestructura eléctrica sin certificación, supervisión, inspecciones de obras que no cumplen con los estándares de calidad, desarrollo de proyectos y puesta en servicio sin un adecuado manejo en los procedimientos y protocolos, precarias ejecuciones de obras, revisión de proyectos en manos de “analistas de  declaraciones” sin las competencias requeridas; esto último queda en evidencia por medio de información digital contemplada en la Ley 20.285 que crea el Consejo para la Transparencia, entidad autónoma que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento (que no se cumple) de los estándares de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información. (Ver enlace y referencias).

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Evidentemente, este es un problema que traerá en el futuro próximo, a corto y medio plazo –y por la entrada en vigencia de las energías renovables que se encuentra en pleno proceso de implementación–, deficiencias como: perturbaciones, variaciones de tensión y frecuencia, fallas en la operación de protecciones, deficiencias por armónicas, mal factor de potencia, desbalances, resonancias, discontinuidad de servicios, cortes y micro cortes transitorios y permanentes, fluctuaciones en la operación, generación, transmisión, distribución, impulsos electromagnéticos EMP, impactos negativos por la nula gestión y acciones en la reposición del suministro y ciberseguridad, entre otros, sin un adecuado manejo en las gestiones de calidad y mantenimiento, control y fiscalización por parte de personal calificado. En lo que en la actualidad se construye, será el principio de devastadoras consecuencias para nuestro sistema eléctrico.

Todas las empresas que se encuentran ejecutando obras de concesiones en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en Chile, sabiendo que deben ajustarse a las exigencias regulatorias de cada país en las que operan, son multinacionales que comercializan en todo el mundo, por lo que hemos recomendado llevar a cabo acciones investigativas frente a las comunidades internacionales, entidades jurídicas y comités técnicos en la ISO, IEEE, IEC e IRCA, entre otras.

Es nuestra responsabilidad como ciudadanos denunciar estas afectaciones por incumplimientos; este principio está establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575 – DFL 1-19653) y busca garantizar la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad de los empleados públicos, por lo que se han solicitado las investigaciones, procedimientos, acciones sumarias administrativas, sanciones y procesamiento en contra de quienes corresponda o resulten responsables, en cuanto a que la conducta que se estima contraviene el principio de la probidad administrativa, ocasione un perjuicio para el interés general de la comunidad, representado por los organismos a quienes representan y su responsabilidad pública, que les recae por omitir o haber omitido un acto propio del cargo o por no ejecutar o haberlo ejecutado, con infracción a los deberes de su cargo de Alta Dirección Pública.

EVIDENCIA:

GobiernoTransparente – Dotación a Contrata (sec.cl)

REFERENCIAS

[1] https://laventanaciudadana.cl/cambio-climatico-y-agotamiento-de-los-recursos-que-camino-a-la-ruina-es-mas-rapido/

[2] https://laventanaciudadana.cl/sin-educacion-energetica-no-es-posible-una-sociedad-que-brinde-a-sus-ciudadanos-formas-de-bienestar-equitativas-y-perdurables-2/

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