En AMBIENTALES

En el marco del importante precedente que sentó la Corte Suprema, que ordenó la realización de un proceso de participación ciudadana-PAC, en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental-DIA del proyecto “Incorporación de Tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en Mina Invierno”, considerando arbitrario el proceder del Sistema de Evaluación Ambiental-SEA Magallanes, que había resuelto que no procedía realizarla; en mayo del 2017 la comunidad –representada por organizaciones no gubernamentales, científicos, profesionales y habitantes de la región de Magallanes- entregaron al sistema de evaluación ambiental, una serie de observaciones acompañadas de informes técnicos, que demuestran que la información expuesta en la DIA por el titular Mina Invierno -propiedad de los grupos económicos Angelini y Von Appen-, no es suficiente para descartar impactos negativos en fauna marina y terrestre, calidad de los componentes aguas, aire, tierra  y en la calidad de vida de las personas, como en las actividades productivas que se realizan en Isla Riesco. En las observaciones se indica, entre otros temas, que hay falta de información en las variables ruido, vibraciones, composición y fallas geológicas, calidad de las aguas superficiales y subterráneas, estabilidad en las faenas mineras,  en el patrimonio cultural y productivo y ausencia de líneas de base (Anexo 11 http://seia.sea.gob.cl/archivos/2017/08/21/dd8_Anexo_11_-_Adenda_DIA_Incorporacion_Metodo_Tronadura.pdf ).

Es importante recordar que el permiso que hoy tiene Mina Invierno para explotar el carbón, fue obtenido bajo un Estudio de Impacto Ambiental-EIA y su consecuente aprobación, ratificada por el Comité de Ministros para la Sustentabilidad, bajo la RCA N°025 en agosto del 2011, en donde a la empresa se le aprobó una línea base de los diversos componentes afectados por las faenas mineras y medidas de mitigación, bajo una explotación inminentemente mecánica, es decir, no tenía contemplado el uso de explosivos-tronaduras en ninguna de las fases la explotación del carbón, por lo que sus impactos y acciones para mitigarlos, no fueron analizados. Es en ese marco, que la comunidad ingresó al sistema observaciones que incluyen solicitudes específicas de que el proyecto se someta a un nuevo EIA y/o entregue mayores antecedentes durante su evaluación, de modo de esclarecer los vacíos que contiene, bajo los principios preventivos y precautorios del Derecho Ambiental, y que, de ser aprobado, se incorporen medidas de seguimiento y planes de medidas de mitigación, restauración y reparación asociados a los impactos detectados. Esto adquiere mayor importancia, si se toma en cuenta el incumplimiento y comportamiento ambiental de Mina Invierno, en cuanto a que muchos de los daños previstos por la comunidad en la evaluación de la empresa minera y descartados en ese momento por la misma, han resultado ciertos a los largo del tiempo, y han sido ratificados por la Superintendencia de Medio Ambiente (Ficha de Mina Invierno en SMA http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1410 ) por lo que el titular ha debido pagar multas y presentar un Programa de Cumplimiento de modo de asegurar que no seguirán incumpliendo su RCA. Ante esta última resolución de la SMA, actualmente se está apelando en Tribunales Ambientales, dado que el plan de cumplimiento posibilita a Mina Invierno -bajo el actual método de explotación mecánica-, seguir contaminando los cuerpos de agua por dos años más, mientras soluciona temas estructurales que no han funcionado desde el comienzo de la extracción del carbón el año 2013 y  por los que han sido multados y sancionados (Reclamación ante Tribunal Ambiental  https://causas.3ta.cl/causes/197/expedient/3582/?attachmentId=5675 ).

Hoy el proceso de evaluación de la actual DIA está en la etapa en que los Servicios del Estado, deberán entregar nuevas observaciones técnicas y no contempla más instancias para que la ciudadanía pueda participar, es decir la ciudadanía no puede contra observar las respuestas dadas por la Cía. Minera en la actual Adenda, documento en donde ésta ha contestado las observaciones producto del PAC. Por lo tanto, de ahora en adelante son los Servicios los que tienen la responsabilidad de representar, si lo consideran relevante,  aquellas observaciones que han sido expuestas por la comunidad, generando  junto a las que ellos releven como especialistas técnicos en los ámbitos de su competencia, las observaciones necesarias y pertinentes para asegurar que la realización del proyecto que busca incorporar tronaduras a la explotación del rajo minero, no generará impactos negativos ambientales, sociales y productivos, cumplirá con la normativa ambiental, no atentará contra los tratados internacionales suscritos por Chile, y que en caso de ser aprobado, incorporará nuevas y más exigentes medidas de seguimiento para asegurar el cumplimiento de su RCA.

Ante todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a los Servicios del Estado:

  • La representación que hoy tiene bajo su responsabilidad, de los temas que han sido observados en el proceso de PAC y que son preocupación de la ciudadanía, frente a los cuales Mina Invierno en la actual Adenda, ha dado muestras de absoluto desinterés y desestimación en los temas que se le exponen y consultan.
  • La incorporación de nuevos estudios en los ámbitos que se observaban vacíos, faltas de información y contradicciones del titular, así como la generación de nuevas exigencias en las medidas de cumplimiento y seguimiento. En su defecto, la indicación de que el proyecto de incorporación de tronaduras deba entrar a ser evaluado en el sistema de evaluación ambiental bajo un EIA, de manera de posibilitar un análisis detallado de una nueva línea base bajo el escenario de uso de tronaduras, impactos, mitigaciones, medidas de monitoreo y seguimiento.
  • El cumplimiento de las normativas ambientales y tratados suscritos, bajo los principios preventivos y precautorios.
  • El cumplimiento de su rol en cuanto al resguardo de los temas de su competencia y un alto estándar de exigencia y especificidad técnica, que asegure la no generación de nuevos impactos socio-ambientales con la incorporación de las tronaduras en la explotación minera del carbón en Isla Riesco.
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